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Delimitación conceptual del principio de objetividad objetividad, neutralidad e imparcialidad

Por: Idioma: Español Madrid INAP 2011Descripción: 24 páginasTema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Determinaciones previas -- Neutralidad, objetividad e imparcialidad de la administración. Una opinión moderadamente personal -- La autoridades administrativas independientes en el contexto de una administración neutral, objetiva e imparcial
En: Documentación Administrativa 2011. Número 289, p. 21-42Resumen: En el presente trabajo se acomete la delimitación conceptual de las categorías de neutralidad, objetividad e imparcialidad. La neutralidad es la prohibición del carácter político de la Administración, que opera imponiendo al funcionario el deber de colaboración con cualquier Gobierno, con independencia de la opción política de éste. La objetividad es el modo característico de la interpretación y aplicación de la Ley por parte de la Administración, que opera imponiendo al funcionario el deber de realizar dicha labor hermenéutica y aplicativa adecuándose a la voluntad normativa y prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés subjetivo. La imparcialidad de la Administración, en tanto en cuanto ésta ha de velar por la satisfacción de los intereses generales, no existe propiamente como tal, identificándose con la objetividad y protegiendo la buena apariencia de la Administración. Por último, se reflexiona sobre la aparición de las autoridades administrativas independientes en el contexto de una Administración pública neutral, objetiva e imparcial.
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Determinaciones previas -- Neutralidad, objetividad e imparcialidad de la administración. Una opinión moderadamente personal -- La autoridades administrativas independientes en el contexto de una administración neutral, objetiva e imparcial

En el presente trabajo se acomete la delimitación conceptual de las categorías de neutralidad, objetividad e imparcialidad. La neutralidad es la prohibición del carácter político de la Administración, que opera imponiendo al funcionario el deber de colaboración con cualquier Gobierno, con independencia de la opción política de éste. La objetividad es el modo característico de la interpretación y aplicación de la Ley por parte de la Administración, que opera imponiendo al funcionario el deber de realizar dicha labor hermenéutica y aplicativa adecuándose a la voluntad normativa y prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés subjetivo. La imparcialidad de la Administración, en tanto en cuanto ésta ha de velar por la satisfacción de los intereses generales, no existe propiamente como tal, identificándose con la objetividad y protegiendo la buena apariencia de la Administración. Por último, se reflexiona sobre la aparición de las autoridades administrativas independientes en el contexto de una Administración pública neutral, objetiva e imparcial.

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