Políticas públicas, mínimo existencial e Poder Judiciário a questão do direito à moradia
Por: Melo Andrade, Diogo de Calasans [autor].
Colaborador(es): Centro Universitário de Brasília (Brasil).
Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): PODERES DEL ESTADO | POLÍTICAS PÚBLICAS DE VIVIENDA | PROGRAMAS SOCIALES | BRASILRecursos en línea: Texto completo En: Revista Brasileira de Políticas Públicas volumen 6, número 1 (2016), páginas 150-165.Alcance y contenido: El programa mi casa mi vida (PMCMV) es una política púbica de vivienda que da impulso a las acciones del Estado en el sentido de concretar el derecho a la vivienda. Se produce que, según investigaciones traídas en el transcurso de este artículo, no siempre se concede una vivienda digna para todos, no si llega la ciudadanía plena. Por lo tanto, queda la siguiente indagación: ¿Poder Judicial interferir en las políticas públicas de vivienda? Por otro lado, el Estado / Poder Ejecutivo trae como límite a no interferencia el mínimo existencial, la reserva de lo posible y la separación de los poderes, la tesis que, como se demostrará, no parece razonable y apropiada. Se defiende, aquí, que la vivienda es el núcleo esencial de un derecho fundamental, es decir, el mínimo existencial que debe ser realizado por el Estado. Por último, se argumenta que, en la falta de programas de gobierno o políticas públicas de vivienda eficaces, por parte del Poder Ejecutivo, queda al Poder Judicial intervenir en tales políticas, con las funciones de control y de fiscalización, con un único fin: concretar el derecho social a la vivienda.Item type | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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El programa mi casa mi vida (PMCMV) es una política púbica de vivienda que da impulso a las acciones del Estado en el sentido de concretar el derecho a la vivienda. Se produce que, según investigaciones traídas en el transcurso de este artículo, no siempre se concede una vivienda digna para todos, no si llega la ciudadanía plena. Por lo tanto, queda la siguiente indagación: ¿Poder Judicial interferir en las políticas públicas de vivienda? Por otro lado, el Estado / Poder Ejecutivo trae como límite a no interferencia el mínimo existencial, la reserva de lo posible y la separación de los poderes, la tesis que, como se demostrará, no parece razonable y apropiada. Se defiende, aquí, que la vivienda es el núcleo esencial de un derecho fundamental, es decir, el mínimo existencial que debe ser realizado por el Estado. Por último, se argumenta que, en la falta de programas de gobierno o políticas públicas de vivienda eficaces, por parte del Poder Ejecutivo, queda al Poder Judicial intervenir en tales políticas, con las funciones de control y de fiscalización, con un único fin: concretar el derecho social a la vivienda.
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