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040 _aPELISER
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_erda
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100 1 _aOrtega Gonzales, Brayan Marco
_eautor
_918411
245 1 0 _aInterpretación constitucional del derecho fundamental de acceso a la información y sus alcances fuera de la Administración Pública
264 _aArequipa
_bUniversidad Nacional de San Agustín
_c2016
300 _a286 páginas
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502 _aTesis (Abogado). -- Universidad Nacional de San Agustín, Facultad de Derecho, 2016
506 _aAcceso libre
520 2 _aFue a raíz de una colaboración en una investigación sobre Educación Religiosa, que tomé conocimiento de la Oficina Diocesana de Educación Católica, ODEC-Arequipa. Tanto en las Unidades de Gestión Educativa Local como en la Gerencia Regional de Educación nos remitían a esta Oficina para obtener información de primera mano sobre educación religiosa. Cuando se fue a la Oficina nos atendieron amablemente y respondieron a nuestras preguntas, pero se negaron a entregar información documental. Entonces se presentó una solicitud de "acceso a la información pública". Después de unas semanas llegó la respuesta: "La Oficina Diocesana de Educación Católica, ODEC-Arequipa es una dependencia del Arzobispado de Arequipa, entidad de la Iglesia católica en el Perú que no forma parte de la Administración Pública, de acuerdo a los señalado en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, apreciaré que se sirva tener en cuenta que la ODEC no está comprendida dentro de los alcances de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Se interpuso un Habeas Data que no prosperó, y finalmente se buscó la información por otros medios. Pero entonces que pasaba con toda esa información relacionada a la Educación que manejaba de manera exclusiva la ODEC-Arequipa, ¿era inaccesible?.¿no era información pública? Yo tenía la corazonada de que sí. La Oficina recibía una partida presupuestal del Estado, todos los años aparecían en el presupuesto público, sus trabajadores recibían sueldo del Estado, ¿cómo no iban a manejar información pública? Luego descubriría que el presupuesto no era lo más relevante pero entonces esos datos guiaban mi corazonada. Fue entonces que empecé a investigar a esta Oficina, a leer su reglamento, a leer las normas legales que la regulaban. Efectivamente no pertenecían a la Administración Pública y no estaban obligadas a brindar información. Me pareció que algo andaba mal. Como era posible que información relacionada tan estrechamente con un derecho y un servicio que es la educación fuera inaccesible por medio legales, como era que esta información no era información pública. Algo andaba mal. ¿Era la ODEC?, ¿era la Ley? Era la Ley. Esta la historia que provoca esta investigación: la información pública inaccesible. Información a la que tenemos, o deberíamos tener, derecho pero que por diversas razones no se puede acceder. El problema es en primer lugar de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las normas relacionadas, y en segundo lugar de la interpretación que se hace de esta. Principalmente la Ley regula el derecho fundamental de acceso a la información pública. Esta es un derecho relativamente nuevo, como nuevo es el mismo Hábeas Data, y singular en una sociedad donde la Administración Pública suele ocultar su información. En este contexto el Tribunal Constitucional ha sido decisivo en el desarrollo del contenido de este derecho, a través de sus sentencias ha ido definiendo cada aspecto, cada alcance, cada característica, pero también cada limitación, sin embargo lo que al final ha resultado ha sido un mayor campo de ejercicio de este derecho, por lo tanto una mayor protección. (...)
546 _aTexto en español
650 1 4 _aADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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