000 | 03343nam a2200289Ii 4500 | ||
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008 | 201015s9999 xx 000 0 und d | ||
040 |
_aPELISER _bspa _erda _cENAP |
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041 | _aspa | ||
100 | 1 |
_aBrewer-Carías, Allan R. _eautor _917769 |
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245 | 1 | 0 | _aEl consentimiento del Estado al arbitraje internacional en la Ley De Promoción y Protección de Inversiones de 1999 y sus vicisitudes |
336 |
_atexto _2rdacontent |
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337 |
_acomputadora _2rdamedia |
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338 |
_arecurso en línea _2rdacarrier |
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500 | _aIncluye pie de página. | ||
506 | _aAcceso libre | ||
520 | 2 | _aEl Gobierno de Venezuela firmó la Convención el 18 de agosto de 1993, es decir, treinta años después de que entrara en vigencia, habiendo sido aprobada el año siguiente, en 1994, mediante Ley aprobatoria por el Congreso2 , la cual entró en vigencia el primero de junio de 1995, después del depósito de la ratificación efectuado el 2 de mayo de 1995. Y como indica el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI): ningún Estado contratante, por el mero hecho de la ratificación, aceptación o aprobación de esta, estará obligado sin su consentimiento a someter ninguna disputa particular a conciliación o arbitraje, de manera que adicionalmente a la ratificación de la Convención, para que un Estado esté sometido al Centro de arbitraje CIADI debe haber expresado su consentimiento por escrito. Por ello, el artículo 25.1 de la Convención en relación con la jurisdicción del CIADI, establece que esta se extiende a cualquier disputa que surja directamente de una inversión, entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante, respecto de las cuales las partes en la controversia hayan consentido por escrito en someterla al Centro. Y este fue precisamente el caso de Venezuela, donde además de haberse aceptado la jurisdicción del Centro CIADI en muchos tratados o convenios bilaterales de protección de inversiones, mediante la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (en lo adelante: Ley de Inversiones) dictada por Decreto Ley n.º 356 de 13 de octubre de 19993, en su artículo 22, el Estado expresó el consentimiento del Estado para someter disputas sobre inversiones al arbitraje internacional ante el Centro CIADI, en la forma de una oferta unilateral abierta y escrita formulada a los inversionistas, sujeta a la aceptación igualmente por escrito de estos. | |
546 | _aTexto en español | ||
648 |
_a1999-2013 _bGOBIERNO DE HUGO CHÁVEZ _917875 |
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650 | 1 | 4 |
_aARBITRAJE COMERCIAL _917876 |
650 | 1 | 4 |
_aARBITRAJE INTERNACIONAL _vCAPÍTULO _917877 |
650 | 1 | 4 |
_aLEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES DE 1999 _917878 |
651 | 4 |
_aVENEZUELA _91892 |
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773 |
_tEl Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones : una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del CIADI _acoordinadores, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y José Ignacio Hernández G _bPrimera edición _dMadrid : Instituto Nacional de Administración Pública, 2016. _gcapítulo IV, páginas 129-191 _zISBN 9788473515498 |
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856 | 4 | 0 |
_uhttp://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II.4.858.pdf _yTexto completo |
942 | _cREL | ||
999 |
_c7402 _d7402 |