000 03289nam a2200301Ii 4500
008 200123s9999 xx 000 0 und d
040 _apeliser
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_erda
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041 _aspa
100 1 _aBensusan Martín, María del Pilar
_eautora
_910472
245 1 0 _aLa nueva regulación de los convenios
_bla conversión en derecho positivo de una práctica administrativa
336 _atexto
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_2rdacontent
337 _acomputadora
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_2rdamedia
338 _arecurso en línea
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504 _aReferencias Bibliográficas: página 46
506 _aAcceso libre
520 2 _aEl presente estudio versa sobre la regulación que de los convenios administrativos hace la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que positiviza este instrumento jurídico por vez primera de una manera plena en nuestro Derecho Administrativo en la línea prevista por la Moción 878/2010, de 30 de noviembre, del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas. Tras más de veinte años de sequía en la materia por la deficiente y escasa regulación que de los convenios se hacía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva norma desarrolla un régimen jurídico completo de los mismos, estableciendo una definición y unos tipos de conve¬nios, unos requisitos para su validez y eficacia, delimitando su contenido, regulando los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos, determinando sus causas de extinción y los efectos de su resolución, así como su remisión al Tribunal de Cuentas. Se trata de una regulación parcialmente satisfactoria, toda vez que, una vez decidido el legislador a abordar el vacío legal existente, entre otros motivos, para evitar la utili¬zación del instrumento convencional para huir de los rígidos controles de la legislación de contratos, o de la legislación de subvenciones, debería de haber hilado más fino, máxime tratándose de una norma eminentemente técnica. Esta juridificación de los convenios se analiza aquí desde un punto de vista crítico, pero desde la crítica cons¬tructiva, planteando asimismo la distinción entre convenios, contratos y subvenciones, precisamente para intentar evitar utilizaciones impropias de un instrumento como el convencional, cuyo uso se ha ido incrementando con el paso del tiempo a pesar de su fragilidad jurídica.
546 _aTexto en español, resumen en inglés
650 1 4 _aCONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
_910474
650 1 4 _aDERECHO PRIVADO
_910475
650 1 4 _aLEY DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO
_910476
650 1 4 _aTRIBUNAL DE CUENTAS
_910477
650 2 4 _aADMINISTRACIÓN PÚBLICA
_968
650 2 4 _aCONVENIOS
_918193
773 _tRevista Andaluza de Administración Pública
_dEspaña: Universidad de Sevilla
_gNúmero 96, 2016, páginas 13-46
856 4 0 _uhttp://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=115549
_yTexto completo
942 _cREL
999 _c5441
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