000 01828nam a2200253Ii 4500
008 201015s9999 xx 000 0 und d
040 _aPELISER
_bspa
_erda
_cENAP
041 _aspa
100 1 _a Agudo González, Jorge
_eautor
_925975
245 1 0 _aFunción pública y servicio público
_banálisis desde la perspectiva de la legislación en materia de protección civil
336 _atexto
_2rdacontent
337 _acomputadora
_2rdamedia
338 _arecurso en línea
_2rdacarrier
504 _aIncluye referencias bibliográficas.
520 2 _aLa declaración del artículo 1.2 de la Ley 2/1985 de Protección Civil, en virtud de la cual se considera a la materia protección civil como un servicio público, es un buen ejemplo de una equívoca utilización de las categorías jurídicas. En este estudio se ponen de relieve no sólo cuáles pudieron ser los motivos que dieron lugar a tan criticable declaración legal, sino también las razones de porque esa declaración no encaja adecuadamente con un análisis evolutivo de esta categoría jurídica.En la parte propositiva del estudio se aboga por considerar a la protección civil como una competencia compartida y multifuncional que se concreta en el ejercicio de autoridad y la prestación de servicios: funciones públicas en el sentido clásico del término y prestación de servicios públicos multinivel.
546 _aTexto en español
650 1 4 _aPROTECCIÓN CIVIL
_94737
650 2 4 _aFUNCIÓN PÚBLICA
_94
650 2 4 _aSERVICIOS PÚBLICOS
_9774
773 _tRevista Andaluza de Administración Pública
_dAndalucía : Instituto Andaluz de Administración Pública
_gnúmero 86 (mayo - agosto 2013), páginas 13-48
_xISSN 00347639
856 4 0 _uhttp://bit.ly/2i8OgIZ
_yTexto completo
942 _cREL
999 _c11015
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