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El delegado de protección de datos en la industria 4.0 funciones, competencias y las garantías esenciales de su estatuto jurídico

Por: Sierra Benítez, Esperanza Macarena [autora].
Madrid Ministerio de Hacienda y Función Pública, Instituto Nacional de Administración Pública 2018Descripción: 29 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaISSN: 22822313.Títulos uniformes: The data protection officer in Industry 4.0: functions, competences and the essential guarantees of its legal status eng Tema(s): DEPENDENCIA ECONÓMICA -- ARTÍCULO | PROTECCIÓN DE DATOS | TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES | INDUSTRIA | PERÚRecursos en línea: Texto completo En: Revista Electrónica de Acceso Abierto Volumen 6, núm. 1, enero-marzo, 2018, páginas: 236-260Alcance y contenido: El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento y circulación de datos personales regula la "nueva" figura del delegado de protección de datos (DPO por sus siglas en inglés). Aunque esta figura no es novedosa porque ya se instauró en el Reglamento 45/2001, la diferencia radica en que se instaura tanto en el ámbito del sector público como privado, exigiendo que el DPO tenga unos conocimientos especializados de la legislación y la práctica en materia de protección de datos, y que esté capacitado para ejecutar los cometidos del Reglamento. El nuevo reglamento tiene efectos directos y obliga a todos los Estados miembros a interpretar de forma similar la regulación en torno a la designación, posición y funciones del delegado de protección de datos, y exige que el DPO se designe atendiendo a sus cualidades profesionales y conocimientos especializados en la Industria 4.0. En este trabajo abordaremos además cuestiones laborales relacionadas con las funciones y competencias del delegado de protección de datos cuando se trate de una persona física: la dependencia jurídico-económica (en el caso de ser un trabajador interno) y la dependencia económica con el responsable del tratamiento (en el caso de ser DPO externo).
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Bibliografía: páginas 258-260

Acceso Libre

El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento y circulación de datos personales regula la "nueva" figura del delegado de protección de datos (DPO por sus siglas en inglés). Aunque esta figura no es novedosa porque ya se instauró en el Reglamento 45/2001, la diferencia radica en que se instaura tanto en el ámbito del sector público como privado, exigiendo que el DPO tenga unos conocimientos especializados de la legislación y la práctica en materia de protección de datos, y que esté capacitado para ejecutar los cometidos del Reglamento. El nuevo reglamento tiene efectos directos y obliga a todos los Estados miembros a interpretar de forma similar la regulación en torno a la designación, posición y funciones del delegado de protección de datos, y exige que el DPO se designe atendiendo a sus cualidades profesionales y conocimientos especializados en la Industria 4.0. En este trabajo abordaremos además cuestiones laborales relacionadas con las funciones y competencias del delegado de protección de datos cuando se trate de una persona física: la dependencia jurídico-económica (en el caso de ser un trabajador interno) y la dependencia económica con el responsable del tratamiento (en el caso de ser DPO externo).

Texto en español, resúmen en inglés

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