Sobre el modelo político y Derecho administrativo
Por: Brewer-Carías, Allan R [autor].
2015Descripción: 25 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo. La Constitucionalización del Derecho administrativo XV3 setiembre 2014 Bogotá, Colombia | MODELO POLITICO -- PONENCIA | DERECHO ADMINISTRATIVORecursos en línea: Texto completo Alcance y contenido: No hay que olvidar que el derecho administrativo, como tal derecho del Estado, comenzó realmente a manifestarse en tiempos del absolutismo, cuando el sistema político estaba basado en el principio del Poder absoluto del Monarca, quien era el único titular de la soberanía, y que concentraba en su persona todos los poderes del Estado, sin que existiese régimen alguno regulador o garantizador de derechos ciudadanos frente al Poder Público. Ese fue precisamente el tiempo durante el cual se concibieron todas las ideas políticas que luego contribuyeron a su superación, con las obras de Locke, Montesquieu y Rousseau a la cabeza. En esos inicios, el derecho administrativo era un derecho exclusivamente regulador de la propia acción de la Administración del Estado ante las personas, de sus poderes y de sus prerrogativas, y de los órganos públicos dispuestos para ejecutarlas. Fue el tiempo remoto de los antecedentes del derecho administrativo situados en el derecho de la organización desarrollado por Consejos o Cámaras reales (Cameralística), o de la actividad de control del Estado sobre las personas en ejercicio de poderes y prerrogativas, configurado como derecho de policía. Fue en ese marco político cuando el derecho administrativo comenzó a ser un orden jurídico que además de regular a los órganos del Estado y su actividad, también comenzó a regular las relaciones jurídicas que en cierto plano igualitario se comenzaron a establecer entre el Estado y los ciudadanos, y que ya no sólo estaban basadas en la antigua ecuación entre prerrogativa del Estado y sujeción de las personas a la autoridad, sino entre poder del Estado y derecho de los ciudadanos.Item type | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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No hay que olvidar que el derecho administrativo, como tal derecho del Estado, comenzó realmente a manifestarse en tiempos del absolutismo, cuando el sistema político estaba basado en el principio del Poder absoluto del Monarca, quien era el único titular de la soberanía, y que concentraba en su persona todos los poderes del Estado, sin que existiese régimen alguno regulador o garantizador de derechos ciudadanos frente al Poder Público. Ese fue precisamente el tiempo durante el cual se concibieron todas las ideas políticas que luego contribuyeron a su superación, con las obras de Locke, Montesquieu y Rousseau a la cabeza. En esos inicios, el derecho administrativo era un derecho exclusivamente regulador de la propia acción de la Administración del Estado ante las personas, de sus poderes y de sus prerrogativas, y de los órganos públicos dispuestos para ejecutarlas. Fue el tiempo remoto de los antecedentes del derecho administrativo situados en el derecho de la organización desarrollado por Consejos o Cámaras reales (Cameralística), o de la actividad de control del Estado sobre las personas en ejercicio de poderes y prerrogativas, configurado como derecho de policía. Fue en ese marco político cuando el derecho administrativo comenzó a ser un orden jurídico que además de regular a los órganos del Estado y su actividad, también comenzó a regular las relaciones jurídicas que en cierto plano igualitario se comenzaron a establecer entre el Estado y los ciudadanos, y que ya no sólo estaban basadas en la antigua ecuación entre prerrogativa del Estado y sujeción de las personas a la autoridad, sino entre poder del Estado y derecho de los ciudadanos.
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