Informe sobre implementación del derecho a la consulta previa para medidas legislativas formuladas por el Congreso de la República, que deben ser consultadas en el marco de la Ley N° 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Ori
Por: Pontificia Universidad Católica del Perú Centro de Análisis y Resolución deConflictos [autor].
Lima Consorcio de Investigación Económica y Social : Cooperación Alemana 2013Descripción: 68 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): CONSULTA PREVIA -- INFORME | LEYES | MEDIDAS ADMINISTRATIVAS | PUEBLOS INDÍGENAS | PERÚRecursos en línea: Texto completo Alcance y contenido: El presente Informe tiene como objetivo dotar a la Defensoría del Pueblo y a su Programa de Pueblos Indígenas de un mapeo, inventario, sistematización y análisis de información relativo a las medidas legislativas promovidas por el Congreso de la República que debieron ser consultadas desde el 27 de julio de 2011, o deben ser consultadas en adelante, en cumplimiento del Convenio OIT N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29785 "Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT".Item type | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Recursos Electrónicos | Biblioteca ENAP | Available |
Bibliografía: páginas 67
Acceso libre
El presente Informe tiene como objetivo dotar a la Defensoría del Pueblo y a su Programa de Pueblos Indígenas de un mapeo, inventario, sistematización y análisis de información relativo a las medidas legislativas promovidas por el Congreso de la República que debieron ser consultadas desde el 27 de julio de 2011, o deben ser consultadas en adelante, en cumplimiento del Convenio OIT N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29785 "Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT".
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