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Informe de inventario y análisis de las medidas administrativas del Ministerio de Energía y Minas - MEM, Subsector Minería, y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, que deben ser consultadas en el marco de la Ley Nº 29785, Ley de Derech

Por: Camborda Vejarano, Rasul [autor].
Lima Consorcio de Investigación Económica y Social : Cooperación Alemana 2013Descripción: 91 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): CONSULTA PREVIA -- INFORME | LEYES | MEDIDAS ADMINISTRATIVAS | PUEBLOS INDÍGENAS | PERÚRecursos en línea: Texto completo Alcance y contenido: El presente informe de inventario y análisis de las medidas administrativas en el sector minero que deben ser sujetas de Consulta Previa se ha desarrollado en base al estudio del marco normativo que regula la actividad minera en todas sus etapas, a partir del cual se deriva un conjunto de medidas administrativas, y la comparación de estas medidas administrativas con las definiciones y criterios que determinan el contenido del derecho a la consulta previa según sus principales fuentes jurídicas vinculantes, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, principalmente. De esta manera, en un primer momento el propósito consistió en definir las condiciones que deberían reunir las medidas administrativas del subsector minero para ser consideradas sujetas de consulta, para luego, considerando el ciclo de vida de un proyecto minero, determinar los momentos en los que dicha consulta debería de desarrollarse.
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Bibliografía: páginas 87-91

Acceso libre

El presente informe de inventario y análisis de las medidas administrativas en el sector minero que deben ser sujetas de Consulta Previa se ha desarrollado en base al estudio del marco normativo que regula la actividad minera en todas sus etapas, a partir del cual se deriva un conjunto de medidas administrativas, y la comparación de estas medidas administrativas con las definiciones y criterios que determinan el contenido del derecho a la consulta previa según sus principales fuentes jurídicas vinculantes, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, principalmente. De esta manera, en un primer momento el propósito consistió en definir las condiciones que deberían reunir las medidas administrativas del subsector minero para ser consideradas sujetas de consulta, para luego, considerando el ciclo de vida de un proyecto minero, determinar los momentos en los que dicha consulta debería de desarrollarse.

Texto en español

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