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Las cláusulas de flexibilidad del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188)

Por: Organización Internacional del Trabajo.
Series Working Paper 315.Ginebra Oficina Internacional del Trabajo 2017Descripción: 48 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): PESCADORES | TRABAJO DE PESCA | CONVENIOS -- INFORMERecursos en línea: Texto completo Alcance y contenido: En este documento se describen en términos generales las cláusulas de flexibilidad del Convenio núm. 188 con el fin de explicar su ámbito de aplicación y sus límites a los Estados Miembros, y a los interlocutores sociales de los Estados Miembros, que pretenden ratificar y aplicar el Convenio. La flexibilidad tiene por objeto facilitar la amplia aceptación del Convenio permitiendo adaptar, cuando sea necesario y en condiciones específicas, el nivel de protección que brinda el Convenio a prácticas y circunstancias nacionales particulares. La frase "cuando sea necesario" recuerda que el objetivo del Convenio es aumentar la protección de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores, y no sólo mantener el "status quo". Las cláusulas de flexibilidad no están concebidas para su utilización con el objetivo a largo plazo de brindar a los pescadores un nivel más bajo de protección que el previsto en el Convenio, sino más bien como medidas temporales. Los Estados Miembros que las utilizan deberían adoptar medidas encaminadas a aplicar plenamente las disposiciones del Convenio con el tiempo.
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Acceso libre

En este documento se describen en términos generales las cláusulas de flexibilidad del Convenio núm. 188 con el fin de explicar su ámbito de aplicación y sus límites a los Estados Miembros, y a los interlocutores sociales de los Estados Miembros, que pretenden ratificar y aplicar el Convenio. La flexibilidad tiene por objeto facilitar la amplia aceptación del Convenio permitiendo adaptar, cuando sea necesario y en condiciones específicas, el nivel de protección que brinda el Convenio a prácticas y circunstancias nacionales particulares. La frase "cuando sea necesario" recuerda que el objetivo del Convenio es aumentar la protección de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores, y no sólo mantener el "status quo". Las cláusulas de flexibilidad no están concebidas para su utilización con el objetivo a largo plazo de brindar a los pescadores un nivel más bajo de protección que el previsto en el Convenio, sino más bien como medidas temporales. Los Estados Miembros que las utilizan deberían adoptar medidas encaminadas a aplicar plenamente las disposiciones del Convenio con el tiempo.

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