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El Estado irresponsable en Venezuela

Por: Brewer-Carías, Allan R [autor].
2015Descripción: 11 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, sobre "Responsabilidad patrimonial del Estado XIII 13 de octubre de 2014 México | ESTADO -- PONENCIA | PODER JUDICIAL | PODER POLITICO | DERECHOS HUMANOS | VENEZUELARecursos en línea: Texto completo Alcance y contenido: Entre las múltiples consecuencias de ese principio de legalidad y del sometimiento del Estado al derecho, está en primer lugar, la consagración del principio de la separación de poderes, y por tanto, de la garantía del control judicial de la actuación de la Administración, de manera que los particulares, en sus relaciones con la Administración, puedan acudir ante una justicia autónoma e independiente para el reclamo de sus derechos y en resguardo de la legalidad; con lo que quedó superado el principio contrario, el del absolutismo del Estado (L'État c'est moi), que quedó en la historia anterior al surgimiento del derecho administrativo, En segundo lugar, como consecuencia del sometimiento del Estado al derecho, también está la garantía de la responsabilidad del Estado, que lo obliga a reparar los daños y perjuicios que puedan causar sus actuaciones en la espera jurídica de los particulares cuando impliquen lesión o pérdida de algún derecho, que no están obligados legalmente a soportar, con lo que también quedó superado el principio contrario, el de la irresponsabilidad del Estado propio del Estado absoluto (L'État ne peut mal faire; The King can do no Wrong), el cual también quedó en la historia anterior al surgimiento del derecho administrativo
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Entre las múltiples consecuencias de ese principio de legalidad y del sometimiento del Estado al derecho, está en primer lugar, la consagración del principio de la separación de poderes, y por tanto, de la garantía del control judicial de la actuación de la Administración, de manera que los particulares, en sus relaciones con la Administración, puedan acudir ante una justicia autónoma e independiente para el reclamo de sus derechos y en resguardo de la legalidad; con lo que quedó superado el principio contrario, el del absolutismo del Estado (L'État c'est moi), que quedó en la historia anterior al surgimiento del derecho administrativo, En segundo lugar, como consecuencia del sometimiento del Estado al derecho, también está la garantía de la responsabilidad del Estado, que lo obliga a reparar los daños y perjuicios que puedan causar sus actuaciones en la espera jurídica de los particulares cuando impliquen lesión o pérdida de algún derecho, que no están obligados legalmente a soportar, con lo que también quedó superado el principio contrario, el de la irresponsabilidad del Estado propio del Estado absoluto (L'État ne peut mal faire; The King can do no Wrong), el cual también quedó en la historia anterior al surgimiento del derecho administrativo

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