La constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela: Formalidad y frustración
Por: Brewer-Carías, Allan R [autor].
2015Descripción: 36 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): Reunión del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo XIV 26-30 octubre de 2015 San Juan de Puerto Rico | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA | CONSTITUCIONALIZACIÓN -- PONENCIA | VENEZUELARecursos en línea: Texto completo Alcance y contenido: El establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de las actuaciones de los órganos del Poder Público es, sin duda, uno de los signos más destacados de la consolidación del Estado de derecho, pues implica la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no sólo por la Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes. Ello es además, la garantía del principio de la legalidad, que en relación con los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la Constitución, ley y las otras normas jurídicas que regulan su actividad1 . La fórmula del Estado de derecho implica, por tanto, la necesidad de prever las garantías de control judicial a los efectos de poder asegurar la sumisión de los órganos del Estado al derecho, y eso fue lo que fue estructurando en Venezuela desde el siglo XIX, con el desarrollo, además de la Jurisdicción Constitucional atribuida al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional para controlar la constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados en ejecución de la Constitución, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuida también al Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Político Administrativa y Electoral y a otros tribunales establecidos en la ley, para controlar la conformidad con el derecho de las actuaciones de la Administración.Item type | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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El establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de las actuaciones de los órganos del Poder Público es, sin duda, uno de los signos más destacados de la consolidación del Estado de derecho, pues implica la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido, compuesto no sólo por la Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes. Ello es además, la garantía del principio de la legalidad, que en relación con los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la Constitución, ley y las otras normas jurídicas que regulan su actividad1 . La fórmula del Estado de derecho implica, por tanto, la necesidad de prever las garantías de control judicial a los efectos de poder asegurar la sumisión de los órganos del Estado al derecho, y eso fue lo que fue estructurando en Venezuela desde el siglo XIX, con el desarrollo, además de la Jurisdicción Constitucional atribuida al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional para controlar la constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados en ejecución de la Constitución, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuida también al Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Político Administrativa y Electoral y a otros tribunales establecidos en la ley, para controlar la conformidad con el derecho de las actuaciones de la Administración.
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