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El consentimiento del Estado al arbitraje internacional en la Ley De Promoción y Protección de Inversiones de 1999 y sus vicisitudes

Por: Idioma: Español Tipo de contenido:
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Tipo de soporte:
  • recurso en línea
Tema(s): Recursos en línea: En: El Derecho administrativo global y el arbitraje internacional de inversiones : una perspectiva iberoamericana en el marco del cincuenta aniversario del CIADI coordinadores, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y José Ignacio Hernández G capítulo IV, páginas 129-191Alcance y contenido: El Gobierno de Venezuela firmó la Convención el 18 de agosto de 1993, es decir, treinta años después de que entrara en vigencia, habiendo sido aprobada el año siguiente, en 1994, mediante Ley aprobatoria por el Congreso2 , la cual entró en vigencia el primero de junio de 1995, después del depósito de la ratificación efectuado el 2 de mayo de 1995. Y como indica el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI): ningún Estado contratante, por el mero hecho de la ratificación, aceptación o aprobación de esta, estará obligado sin su consentimiento a someter ninguna disputa particular a conciliación o arbitraje, de manera que adicionalmente a la ratificación de la Convención, para que un Estado esté sometido al Centro de arbitraje CIADI debe haber expresado su consentimiento por escrito. Por ello, el artículo 25.1 de la Convención en relación con la jurisdicción del CIADI, establece que esta se extiende a cualquier disputa que surja directamente de una inversión, entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante, respecto de las cuales las partes en la controversia hayan consentido por escrito en someterla al Centro. Y este fue precisamente el caso de Venezuela, donde además de haberse aceptado la jurisdicción del Centro CIADI en muchos tratados o convenios bilaterales de protección de inversiones, mediante la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (en lo adelante: Ley de Inversiones) dictada por Decreto Ley n.º 356 de 13 de octubre de 19993, en su artículo 22, el Estado expresó el consentimiento del Estado para someter disputas sobre inversiones al arbitraje internacional ante el Centro CIADI, en la forma de una oferta unilateral abierta y escrita formulada a los inversionistas, sujeta a la aceptación igualmente por escrito de estos.
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El Gobierno de Venezuela firmó la Convención el 18 de agosto de 1993, es decir, treinta años después de que entrara en vigencia, habiendo sido aprobada el año siguiente, en 1994, mediante Ley aprobatoria por el Congreso2 , la cual entró en vigencia el primero de junio de 1995, después del depósito de la ratificación efectuado el 2 de mayo de 1995. Y como indica el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI): ningún Estado contratante, por el mero hecho de la ratificación, aceptación o aprobación de esta, estará obligado sin su consentimiento a someter ninguna disputa particular a conciliación o arbitraje, de manera que adicionalmente a la ratificación de la Convención, para que un Estado esté sometido al Centro de arbitraje CIADI debe haber expresado su consentimiento por escrito. Por ello, el artículo 25.1 de la Convención en relación con la jurisdicción del CIADI, establece que esta se extiende a cualquier disputa que surja directamente de una inversión, entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante, respecto de las cuales las partes en la controversia hayan consentido por escrito en someterla al Centro. Y este fue precisamente el caso de Venezuela, donde además de haberse aceptado la jurisdicción del Centro CIADI en muchos tratados o convenios bilaterales de protección de inversiones, mediante la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (en lo adelante: Ley de Inversiones) dictada por Decreto Ley n.º 356 de 13 de octubre de 19993, en su artículo 22, el Estado expresó el consentimiento del Estado para someter disputas sobre inversiones al arbitraje internacional ante el Centro CIADI, en la forma de una oferta unilateral abierta y escrita formulada a los inversionistas, sujeta a la aceptación igualmente por escrito de estos.

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