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¿Son válidas las notificaciones practicadas mediante correo electrónico?

Por: Cubero Marcos, José Ignacio [autor].
Madrid CEPC 2018Descripción: 30 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaISSN: 347639.Tema(s): ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | CORREO ELECTRÓNICO | GESTIÓN PÚBLICA -- ARTÍCULO | GOBIERNO ELECTRÓNICO | NOTIFICACIONES | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | PERÚRecursos en línea: Texto completo En: Revista de Administración pública N° 204, 2017, páginas: 133-163Alcance y contenido: El correo electrónico es una herramienta de uso común por las personas que se relacionan o comunican a través de Internet. En las relaciones con la Administración, no obstante, se exige el cumplimiento de determinadas garantías que permitan dejar constancia de la emisión, la recepción y el acceso a las notificaciones, por lo que este medio de notificación solo puede emplearse en tanto en cuanto se alcancen estos fines mediante el uso de los mecanismos técnicos necesarios. Debe plantearse la distinción entre las comunicaciones realizadas por medios electrónicos y las notificaciones realizadas por estos medios, debido a que estas son las que posibilitan el ejercicio de potestades administrativas y los derechos a las personas destinatarias de las mismas. Tal y como está configurado el procedimiento electrónico, han de aplicarse las normas que se derivan del mismo, las cuales no siempre coinciden con aquellas aplicables a las notificaciones en papel.
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Acceso Libre

El correo electrónico es una herramienta de uso común por las personas que se relacionan o comunican a través de Internet. En las relaciones con la Administración, no obstante, se exige el cumplimiento de determinadas garantías que permitan dejar constancia de la emisión, la recepción y el acceso a las notificaciones, por lo que este medio de notificación solo puede emplearse en tanto en cuanto se alcancen estos fines mediante el uso de los mecanismos técnicos necesarios. Debe plantearse la distinción entre las comunicaciones realizadas por medios electrónicos y las notificaciones realizadas por estos medios, debido a que estas son las que posibilitan el ejercicio de potestades administrativas y los derechos a las personas destinatarias de las mismas. Tal y como está configurado el procedimiento electrónico, han de aplicarse las normas que se derivan del mismo, las cuales no siempre coinciden con aquellas aplicables a las notificaciones en papel.

Texto en español, resúmen en inglés

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