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Estado regulador y alojamiento colaborativo El régimen de la intervención pública limitadora de la prestación del servicio

Por: Socías Camacho, Joana María [autor].
Madrid CEPC 2018Descripción: 39 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaISSN: 347639.Tema(s): ALOJAMIENTO COLABORATIVO | ESTADO REGULADOR -- ARTÍCULO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN GOBIERNO NACIONAL | GESTIÓN ADMINISTRATIVA | LIBRE COMPETENCIA | TURISMO | ZONIFICACIÓN | GESTIÓN PÚBLICA | SERVICIO CIVIL | SERVICIOS PÚBLICOS | PERÚRecursos en línea: Texto completo En: Revista de Administración pública N° 205, 2018, páginas: 131-170Alcance y contenido: El alojamiento colaborativo, con sus impactos sobre el espacio y el medio ambiente urbano, por un lado, y sobre los principios de libertad de empresa, libre competencia y garantía de la unidad de mercado, por otro, constituye una actividad que no puede quedar al margen de la regulación. La salvaguarda de la ciudad como espacio de convivencia armónica y sostenible, desde el punto de vista social y ambiental, exige inevitablemente regímenes de intervención adecuados a la nueva realidad del fenómeno, cuya regulación no puede dejar de abordar cuestiones propias del urbanismo, la ordenación del territorio o la política de vivienda, como es la configuración de los barrios o las zonas donde se concentre la oferta -mediante la zonificación-, la previsión de infraestructuras adecuadas o la oferta sufi ciente de alquiler o vivienda a precio razonable a la población residente. Junto a la perspectiva territorial, hay otra no menos importante que es la que afecta, por un lado, a los nuevos cauces intermediarios a través de los cuales se articula el alojamiento colaborativo, los marketplaces, y, por otro, al nuevo rol de los proveedores del servicio alojativo, los «peers» y los «professional services providers». Es la perspectiva de la actividad económica y de los derechos y libertades de los ciudadanos, cuya incidencia sobre la unidad de mercado es evidente.
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El alojamiento colaborativo, con sus impactos sobre el espacio y el medio ambiente urbano, por un lado, y sobre los principios de libertad de empresa, libre competencia y garantía de la unidad de mercado, por otro, constituye una actividad que no puede quedar al margen de la regulación. La salvaguarda de la ciudad como espacio de convivencia armónica y sostenible, desde el punto de vista social y ambiental, exige inevitablemente regímenes de intervención adecuados a la nueva realidad del fenómeno, cuya regulación no puede dejar de abordar cuestiones propias del urbanismo, la ordenación del territorio o la política de vivienda, como es la configuración de los barrios o las zonas donde se concentre la oferta -mediante la zonificación-, la previsión de infraestructuras adecuadas o la oferta sufi ciente de alquiler o vivienda a precio razonable a la población residente. Junto a la perspectiva territorial, hay otra no menos importante que es la que afecta, por un lado, a los nuevos cauces intermediarios a través de los cuales se articula el alojamiento colaborativo, los marketplaces, y, por otro, al nuevo rol de los proveedores del servicio alojativo, los «peers» y los «professional services providers». Es la perspectiva de la actividad económica y de los derechos y libertades de los ciudadanos, cuya incidencia sobre la unidad de mercado es evidente.

Texto en español, resúmen en inglés

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