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Sanciones aplicables a manifestaciones contemporáneas de violencia de género de escasa gravedad: el caso de stalking

Por: Salat Paisal, Marc [autor].
Madrid Universitat Pompeu Fabra 2018Descripción: 24 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): JUSTICIA CRIMINAL | STALKING | VIOLENCIA DE GÉNERO -- ARTÍCULO | DERECHO COMPARADO | DERECHO PENALRecursos en línea: Texto completo En: Indret: Revista para el Análisis del Derecho N° 1, 2018Alcance y contenido: Los últimos datos empíricos de los que disponemos muestran como un elevado número de víctimas de violencia de género deciden no denunciar los hechos ante la policía. Las razones que llevan a éstas a no denunciar a sus agresores son diversas. Entre las más importantes, las víctimas de violencia de género alegan como motivos para no denunciar razones de privacidad, miedo o represalias y de protección al agresor del delito. De éstos, puede inferirse que en un elevado número de casos las víctimas no denuncian los supuestos de violencia de género porque consideran que la respuesta del sistema de justicia penal es desproporcionada. Es, por tanto, necesario plantear una alternativa a la actual política criminal española que dé respuestas más flexibles que tomen en consideración tanto la realidad social como la voluntad de las víctimas. Uno de los supuestos en que parece necesario reconsiderar la respuesta que ofrece el sistema de justicia penal es ante los casos de stalking, puesto que la doctrina ha manifestado que no es clara cuál debe ser la entidad de la respuesta penal a este tipo de conductas ni qué concretas conductas de stalking deberían incriminarse. Con este objetivo, en el presente trabajo se pretende analizar las posibles alternativas a la imposición de una pena de prisión o de multa en los supuestos en que un sujeto es responsable penalmente de la comisión de un delito de stalking.
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Bibliografía: páginas 21-24

Acceso Libre

Los últimos datos empíricos de los que disponemos muestran como un elevado número de víctimas de violencia de género deciden no denunciar los hechos ante la policía. Las razones que llevan a éstas a no denunciar a sus agresores son diversas. Entre las más importantes, las víctimas de violencia de género alegan como motivos para no denunciar razones de privacidad, miedo o represalias y de protección al agresor del delito. De éstos, puede inferirse que en un elevado número de casos las víctimas no denuncian los supuestos de violencia de género porque consideran que la respuesta del sistema de justicia penal es desproporcionada. Es, por tanto, necesario plantear una alternativa a la actual política criminal española que dé respuestas más flexibles que tomen en consideración tanto la realidad social como la voluntad de las víctimas. Uno de los supuestos en que parece necesario reconsiderar la respuesta que ofrece el sistema de justicia penal es ante los casos de stalking, puesto que la doctrina ha manifestado que no es clara cuál debe ser la entidad de la respuesta penal a este tipo de conductas ni qué concretas conductas de stalking deberían incriminarse. Con este objetivo, en el presente trabajo se pretende analizar las posibles alternativas a la imposición de una pena de prisión o de multa en los supuestos en que un sujeto es responsable penalmente de la comisión de un delito de stalking.

Texto en español, resúmen en inglés

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