Jornada intermitente Análisis de la postura jurisprudencial
Por: Puntriano Rosas, César [autor].
Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): JURISPRUDENCIA | LEYES LABORALES | JORNADA LABORAL | PERÚRecursos en línea: Texto completo En: Jurídica Segunda etapa, año 11, número 655, 2017, páginas 4-5Alcance y contenido: En esta nota se desarrolla el artículo 25 de nuestra Constitución establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o de 48 semanales, como máximo. Así, a diferencia de la Constitución de 1979, se efectúa un cambio en su redacción permitiendo que la jornada diaria supere las ocho horas man-teniendo el tope de 48 a la semanaItem type | Current location | Call number | Status | Date due | Barcode |
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En esta nota se desarrolla el artículo 25 de nuestra Constitución establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o de 48 semanales, como máximo. Así, a diferencia de la Constitución de 1979, se efectúa un cambio en su redacción permitiendo que la jornada diaria supere las ocho horas man-teniendo el tope de 48 a la semana
Texto en español
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