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La nueva regulación de los convenios la conversión en derecho positivo de una práctica administrativa

Por: Idioma: Español Tipo de contenido:
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Tipo de soporte:
  • recurso en línea
Tema(s): Recursos en línea: En: Revista Andaluza de Administración Pública Número 96, 2016, páginas 13-46Alcance y contenido: El presente estudio versa sobre la regulación que de los convenios administrativos hace la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que positiviza este instrumento jurídico por vez primera de una manera plena en nuestro Derecho Administrativo en la línea prevista por la Moción 878/2010, de 30 de noviembre, del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas. Tras más de veinte años de sequía en la materia por la deficiente y escasa regulación que de los convenios se hacía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva norma desarrolla un régimen jurídico completo de los mismos, estableciendo una definición y unos tipos de conve¬nios, unos requisitos para su validez y eficacia, delimitando su contenido, regulando los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos, determinando sus causas de extinción y los efectos de su resolución, así como su remisión al Tribunal de Cuentas. Se trata de una regulación parcialmente satisfactoria, toda vez que, una vez decidido el legislador a abordar el vacío legal existente, entre otros motivos, para evitar la utili¬zación del instrumento convencional para huir de los rígidos controles de la legislación de contratos, o de la legislación de subvenciones, debería de haber hilado más fino, máxime tratándose de una norma eminentemente técnica. Esta juridificación de los convenios se analiza aquí desde un punto de vista crítico, pero desde la crítica cons¬tructiva, planteando asimismo la distinción entre convenios, contratos y subvenciones, precisamente para intentar evitar utilizaciones impropias de un instrumento como el convencional, cuyo uso se ha ido incrementando con el paso del tiempo a pesar de su fragilidad jurídica.
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Referencias Bibliográficas: página 46

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El presente estudio versa sobre la regulación que de los convenios administrativos hace la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que positiviza este instrumento jurídico por vez primera de una manera plena en nuestro Derecho Administrativo en la línea prevista por la Moción 878/2010, de 30 de noviembre, del Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas. Tras más de veinte años de sequía en la materia por la deficiente y escasa regulación que de los convenios se hacía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva norma desarrolla un régimen jurídico completo de los mismos, estableciendo una definición y unos tipos de conve¬nios, unos requisitos para su validez y eficacia, delimitando su contenido, regulando los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos, determinando sus causas de extinción y los efectos de su resolución, así como su remisión al Tribunal de Cuentas. Se trata de una regulación parcialmente satisfactoria, toda vez que, una vez decidido el legislador a abordar el vacío legal existente, entre otros motivos, para evitar la utili¬zación del instrumento convencional para huir de los rígidos controles de la legislación de contratos, o de la legislación de subvenciones, debería de haber hilado más fino, máxime tratándose de una norma eminentemente técnica. Esta juridificación de los convenios se analiza aquí desde un punto de vista crítico, pero desde la crítica cons¬tructiva, planteando asimismo la distinción entre convenios, contratos y subvenciones, precisamente para intentar evitar utilizaciones impropias de un instrumento como el convencional, cuyo uso se ha ido incrementando con el paso del tiempo a pesar de su fragilidad jurídica.

Texto en español, resumen en inglés

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