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Los "Bienes Democráticos" en la Economía del Bien Común cuatro vías para su delimitación conceptual

Por: Colaborador(es): Idioma: Español Tipo de contenido:
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Tema(s): Recursos en línea: En: CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa número 90 (2017), páginas 223-252.Alcance y contenido: ¿Es posible delimitar una nueva categoría económica -los Bienes Democráticos (BBDD)- para poner en marcha y operativizar un nuevo marco dentro del cual concebir la gestión de bienes más indispensables como derechos económicos, por su papel central en la realización de los Derechos Humanos? ¿De qué manera podríamos identificar tales Bienes Democráticos? ¿Qué directrices o principios rectores guiarían su búsqueda?.Para responder a estas preguntas presentamos una propuesta con la que tratamos de proporcionar los fundamentos necesarios para establecer su delimitación conceptual, desde cuatro aristas o vías que le dan contención: (1) La sociohistórica, con un recorrido por las grandes transformaciones socioculturales de la Humanidad, en las que los BBDD se ponen de manifiesto, con un carácter vital y fundacional para la condición humana. (2) La económica: con la articulación de los BBDD dentro del amplio campo de los commons, los elementos diferenciales que los distinguen, la cuestión de la reciprocidad sistémica y los tramos, en los que cada BBDD se especifica y concreta. (3) La política: que comienza con la toma de conciencia de la escasa institucionalización y funcionalidad real de las comunidades -el sujeto activo que ha de gestionar estos bienes-, que al organizarse amplía el espacio que define las posibilidades políticas, creando gobernanza. (4) La jurídica: que pone en relación el modo de gestión de los bienes económicos señalados con algunos de los derechos fundamentales, estableciendo derechos económicos. Galtung (1977), Bruni y Zamagni (2007) y Felber (2010) nos aportan los puntos de partida.
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¿Es posible delimitar una nueva categoría económica -los Bienes Democráticos (BBDD)- para poner en marcha y operativizar un nuevo marco dentro del cual concebir la gestión de bienes más indispensables como derechos económicos, por su papel central en la realización de los Derechos Humanos? ¿De qué manera podríamos identificar tales Bienes Democráticos? ¿Qué directrices o principios rectores guiarían su búsqueda?.Para responder a estas preguntas presentamos una propuesta con la que tratamos de proporcionar los fundamentos necesarios para establecer su delimitación conceptual, desde cuatro aristas o vías que le dan contención: (1) La sociohistórica, con un recorrido por las grandes transformaciones socioculturales de la Humanidad, en las que los BBDD se ponen de manifiesto, con un carácter vital y fundacional para la condición humana. (2) La económica: con la articulación de los BBDD dentro del amplio campo de los commons, los elementos diferenciales que los distinguen, la cuestión de la reciprocidad sistémica y los tramos, en los que cada BBDD se especifica y concreta. (3) La política: que comienza con la toma de conciencia de la escasa institucionalización y funcionalidad real de las comunidades -el sujeto activo que ha de gestionar estos bienes-, que al organizarse amplía el espacio que define las posibilidades políticas, creando gobernanza. (4) La jurídica: que pone en relación el modo de gestión de los bienes económicos señalados con algunos de los derechos fundamentales, estableciendo derechos económicos. Galtung (1977), Bruni y Zamagni (2007) y Felber (2010) nos aportan los puntos de partida.

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