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Perspectiva de género en la gestión integral de riesgos

Por: Balderas Dórame, Gloria [autora].
Colaborador(es): Instituto Nacional de Administración Pública (México).
Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaTema(s): PERSPECTIVA DE GÉNERO | RESILIENCIA | VULNERABILIDAD | GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOSRecursos en línea: Texto completo En: Revista de Administración Pública número 143, volumen 52, número 2 (mayo-agosto 2017), páginas 121-135.Alcance y contenido: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los trabajos preparatorios de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres1 , adoptó la definición de género como la forma en que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones que conciernen al hombre y a la mujer. Mientras el sexo hace referencia a los aspectos biológicos, el género es una definición de las mujeres y de los hombres, construido socialmente y con claras repercusiones. Citando a Lucero Saldaña (2007) "nada en nuestra herencia biológica dice que un sexo debe considerarse más valioso que otro, no existe teoría científica o de cualquier otra índole que pueda explicar la dominación de uno sobre el otro.2 " El sexo de una persona es determinado por la naturaleza, pero su género lo elabora la sociedad. En este sentido es posible advertir que género y sexo no son sinónimos, y como tal debe entenderse. Como parte de esta distinción y la necesidad de emplear los conceptos de manera rigurosa, debe precisarse que igualdad de género es un objetivo de desarrollo que plantea la incorporación de una perspectiva con enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales para alcanzar dicho objetivo.3 Alcanzar la igualdad de género debe ser un elemento central de una visión sostenible en la cual, la sociedad en su conjunto respeta a las y los demás, desempeñando un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo.4 La incorporación de una visión con enfoque de género en la Gestión Integral de Riesgos, debe considerar la igualdad de derechos y obligaciones entre personas como parte de una organización, en la elaboración de políticas públicas, así como en la prestación de servicios.
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La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los trabajos preparatorios de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres1 , adoptó la definición de género como la forma en que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones que conciernen al hombre y a la mujer. Mientras el sexo hace referencia a los aspectos biológicos, el género es una definición de las mujeres y de los hombres, construido socialmente y con claras repercusiones. Citando a Lucero Saldaña (2007) "nada en nuestra herencia biológica dice que un sexo debe considerarse más valioso que otro, no existe teoría científica o de cualquier otra índole que pueda explicar la dominación de uno sobre el otro.2 " El sexo de una persona es determinado por la naturaleza, pero su género lo elabora la sociedad. En este sentido es posible advertir que género y sexo no son sinónimos, y como tal debe entenderse. Como parte de esta distinción y la necesidad de emplear los conceptos de manera rigurosa, debe precisarse que igualdad de género es un objetivo de desarrollo que plantea la incorporación de una perspectiva con enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales para alcanzar dicho objetivo.3 Alcanzar la igualdad de género debe ser un elemento central de una visión sostenible en la cual, la sociedad en su conjunto respeta a las y los demás, desempeñando un papel que le permite aprovechar su potencial al máximo.4 La incorporación de una visión con enfoque de género en la Gestión Integral de Riesgos, debe considerar la igualdad de derechos y obligaciones entre personas como parte de una organización, en la elaboración de políticas públicas, así como en la prestación de servicios.

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