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Impedir la exclusión fraudulenta del estatus de establecimiento permanente, Acción 7 - Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios

Por: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [autor].
Series Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.París Éditions OCDE 2016Descripción: 46 páginas.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: computadora Tipo de portador: recurso en líneaISBN: 9789264257757 .Tema(s): ESTABLECIMIENTO PERMANENTE | FISCALIDAD INTERNACIONAL | CONVENIOS FISCALES | EMPRESASRecursos en línea: Texto completo
Contenidos:
Introducción. A. Elusión fraudulenta del estatus de EP mediante acuerdos de comisionista y estrategias similares. B. La elusión artificiosa del estatus del establecimiento permanente acogiéndose a las excepciones de actividades específicas . C. Otras estrategias para la elusión artificial del estatus de Establecimiento Permanente. D. La atribución de beneficios a EPs y la interacción con las acciones relativas a precios de transferencia -- Notas -- Referencias.
Alcance y contenido: Por lo general, los convenios fiscales establecen que los beneficios empresariales de empresas extranjeras son susceptibles de someterse a gravamen en un determinado Estado únicamente cuando dicha empresa cuente con un establecimiento permanente (EP), ubicado en ese mismo territorio, al que resulten imputables dichos beneficios. En consecuencia, la definición del concepto de «establecimiento permanente» en los convenios es de vital importancia de cara a determinar si las rentas obtenidas por una empresa no residente han de tributar en otro Estado. El Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013a) subrayaba la necesidad de actualizar dicha definición de cara a evitar el uso de ciertas estrategias comunes con fines elusivos a las que se recurre, en la actualidad, para eludir el alcance previsto de la definición de EP en vigor, representadas, por ejemplo, por mecanismos en virtud de los cuales los contribuyentes sustituyen a las filiales que venían actuando como distribuidoras por contratos de comisionista y conducentes al traslado de los beneficios fuera del país en el que se efectuaban las ventas sin que tuviera lugar una modificación sustancial de las funciones desempeñadas en ese país.
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Recursos Electrónicos Recursos Electrónicos Biblioteca ENAP
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Incluye referencias bibliográficas.

Introducción. A. Elusión fraudulenta del estatus de EP mediante acuerdos de comisionista y estrategias similares. B. La elusión artificiosa del estatus del establecimiento permanente acogiéndose a las excepciones de actividades específicas . C. Otras estrategias para la elusión artificial del estatus de Establecimiento Permanente. D. La atribución de beneficios a EPs y la interacción con las acciones relativas a precios de transferencia -- Notas -- Referencias.

Acceso libre

Por lo general, los convenios fiscales establecen que los beneficios empresariales de empresas extranjeras son susceptibles de someterse a gravamen en un determinado Estado únicamente cuando dicha empresa cuente con un establecimiento permanente (EP), ubicado en ese mismo territorio, al que resulten imputables dichos beneficios. En consecuencia, la definición del concepto de «establecimiento permanente» en los convenios es de vital importancia de cara a determinar si las rentas obtenidas por una empresa no residente han de tributar en otro Estado. El Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013a) subrayaba la necesidad de actualizar dicha definición de cara a evitar el uso de ciertas estrategias comunes con fines elusivos a las que se recurre, en la actualidad, para eludir el alcance previsto de la definición de EP en vigor, representadas, por ejemplo, por mecanismos en virtud de los cuales los contribuyentes sustituyen a las filiales que venían actuando como distribuidoras por contratos de comisionista y conducentes al traslado de los beneficios fuera del país en el que se efectuaban las ventas sin que tuviera lugar una modificación sustancial de las funciones desempeñadas en ese país.

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