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El principio de objetividad en el empleo público II la objetividad como deber de los empleados públicos

Por: Arias Martínez, Antonia.
Madrid INAP 2011Descripción: 28 páginas.Tema(s): EMPLEADO PÚBLICO | OBJETIVIDAD | IMPARCIALIDAD | CALIDAD DEL SERVICIO | INCOMPATIBILIDADES | RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | CONSTITUCIÓN POLÍTICA | LEGISLACIÓN VIGENTE | DEBER CONSTITUCIONAL | PRINCIPIOS ÉTICOS | ÁREAS NATURALES | ESPAÑARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
Introducción: breve esbozo del deber constitucional de objetividad de la administración pública -- La objetividad como deber de los empleados público -- La garantías del deber de objetividad de los empleados públicos previstas en la legislación vigente -- Reflexión final
En: Documentación Administrativa 2011. Número 289, p. 183-209Resumen: La Constitución Española exige a la Administración pública y al personal que la integra un comportamiento objetivo, imparcial y neutral en el servicio al interés general. Pues bien, en este trabajo nos ocupamos, en primer término, de analizar en profundidad el deber de objetividad, imparcialidad y neutralidad de los empleados públicos conforme a las previsiones contenidas en el Código de Conducta integrado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y, en segundo lugar, se examina el sistema de garantías previsto en la legislación vigente con el fin de proteger la realización efectiva de las funciones encomendadas a los empleados públicos conforme al citado deber de objetividad.
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Introducción: breve esbozo del deber constitucional de objetividad de la administración pública -- La objetividad como deber de los empleados público -- La garantías del deber de objetividad de los empleados públicos previstas en la legislación vigente -- Reflexión final

La Constitución Española exige a la Administración pública y al personal que la integra un comportamiento objetivo, imparcial y neutral en el servicio al interés general. Pues bien, en este trabajo nos ocupamos, en primer término, de analizar en profundidad el deber de objetividad, imparcialidad y neutralidad de los empleados públicos conforme a las previsiones contenidas en el Código de Conducta integrado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y, en segundo lugar, se examina el sistema de garantías previsto en la legislación vigente con el fin de proteger la realización efectiva de las funciones encomendadas a los empleados públicos conforme al citado deber de objetividad.

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